• vie. Nov 22nd, 2024

¿A partir de cuándo y quiénes tendrán aumento en sus días de vacaciones?

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Por:Crisstian Villicaña

La reforma a las vacaciones ha generado dentro de los espacios de trabajo dudas sobre cómo se aplicará este nuevo régimen que fue publicado el pasado martes en el Diario Oficial de la Nación.

Para aclarar estos cuestionamientos del sector trabajador, el abogado Ricardo Peñaloza, especialista en litigios laborales, detalló a TVeras cómo serán los periodos de descanso el siguiente año.

“Todos los trabajadores que cumplan un año o más de trabajo se verán beneficiados a partir del 1 de enero de 2023. La ley permite a los trabajadores que cumplen su primer año laborado disponer de un mínimo de 12 días frente a los seis actuales”, explicó Peñaloza.

Este periodo de descanso será continuo, a menos que el empleado prefiera fraccionarlo, según lo anotó el litigante.

“Para aquellos trabajadores que cumplan el próximo año 2023, dos o más años, también tendrán un incremento en sus días de vacaciones”, añadió el abogado.

Los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, fueron los que sufrieron modificaciones.

“El Artículo 76 dicta: las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”, apuntó Peñaloza.

Mientras que el Artículo 78 quedó de la siguiente manera:

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“Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”

En la siguiente tabla se presenta cuántos días le corresponderán al trabajador de acuerdo a sus años laborados.

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