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“No… A la igualdad de género”

porRedactor

Mar 9, 2021
ENTRE ALMAS 2 1

Entre Almas, Ciudadanos y Dignidades…

Por José Antonio Sordo Iñiguez

“La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”

Convención Belem do Pará

Aunque el hombre y mujer, seamos de la misma especie y en la cultura política occidental europea y americana, la tendencia del reconocimiento de la dignidad humana haya sido en términos de universalidad, esto es: se homologue en términos políticos y jurídicos, los derechos y libertades de los hombres y las mujeres en un marco de igualdad.

La llamada igualdad, fue construida en torno a la institución humana como tal, no obstante, en los primeros instrumentos que fueron base de los llamados derechos humanos, la mujer no figuró de manera expresa en ellos, tal es el caso, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el siglo XVIII, documento el cual no menciona ni por asomo a la mujer.

En 1948, se aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, documento el cual ha sido la piedra angular para el desarrollo de los derechos humanos de este siglo, no obstante, en dicho documento solo se cita a la mujer en dos ocasiones, las cuales a continuación me permito citar:

En el Preámbulo, en cual se reconocen la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y el 16 en una sola ocasión, en el cual de manera sucinta se reconoce expresamente el derecho a casarse y fundar una familia, (igualdad de derechos dentro del hogar) y derecho al divorcio.”

Mas la igualdad, a que tiene derecho en todo el articulado, barre su intrínseco derecho a ser tratada diferente, esto es, a partir de la dignidad propia de su género, esto es su dignidad particular, la cual se invisibiliza.

En 1994, nace en el municipio de Belém, de la provincia de Pará, en Brasil, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar, la violencia contra la Mujer, de ahí su nombre de Convención de Belem do Pará, dentro de la cual se establece entre otras cosas en sus artículos 7, 8 y 9 como deberes para los estados miembros, para cumplir con sus fines, la obligación de implementar todo tipo de políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, las cuales si tiene el tiempo de calificarlas le adjunto el documento completo y sobre todos los cuestionarios para medir la voluntad del estado en cumplir con dicha convención: http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/comision/internacional/1_13.%20Convencion%20de%20Belem%20Do%20Para.pdf

Cabe señalar que, si el solo hecho de ser mujer no basta, para ser vulnerable a la violencia, agregue además su particular situación de vulnerabilidad, a partir de sus condiciones de étnicas, raza, de migrante, refugiada o desplazada, discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados y en el caso particular del Estado Mexicano, con los altos grados de impunidad de los grupos de la delincuencia organizada.

Aunque, la convención fue en el año de 1994, México se adhiere en el año de 1995 y la ratifica hasta el año de 1998. 

Ante tales circunstancias es imposible sostener la llamada igualdad, absurdo es, ante el estado de cosas, continuar bajo los románticos postulados de los derechos humanos humanos, reducidos estos a un plano de igualdad, cuando lo justo sería en todo caso ajustar la balanza a fin de alcanzar la equidad, esto es darle a cada quien, respecto a su condición, y su particular dignidad.

En síntesis, La ola denominada “Derechos Humanos”, se levantó como un tsunami de conciencia sobre los derechos de la especie humana, que a un principio hicieron de lado, las diferencias de género, pensando que bastaba estandarizar los derechos entre el hombre y la mujer, lo cual, ha quedado demostrado que, en un país, donde se apuesta a la ignorancia y la pobreza, es imposible alcanzar siquiera la mínima igualdad de derechos y libertades, mucho menos, aspirar a oportunidades, mientras existan muros religiosos, sociales y culturales que limiten a la mujer a su vocación familiar (mulieris dignitatem) Juan Pablo II 1998.

 En conclusión, hoy en México la mujer es sinónimo de víctima, cuando la mujer debería ser, como ya se dijo, sinónimo de persona, tan libre en derechos, libertades y oportunidades, como el hombre, las políticas del Estado Mexicano están encaminadas a desaparecer programas a favor de la mujer so pretexto de la austeridad y combate a la corrupción, postura que violenta los compromisos adquiridos en la Convención de Belem do Pará.

El espíritu femenino, jamás será igualado al del hombre, por su particular gracia y asidero divino, por lo tanto, además de la base de igualdad de derechos y libertades, necesitamos una base de medidas que a partir de la equidad garanticen su particular dignidad.

“No… A la igualdad de género… Si… a la equidad de género”

Como siempre, me despido deseándole solo lo mejor, sobre todo, si usted, tuvo la fortuna de ser mujer… Agradeciendo la atención de su lectura…

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