EU.-Nueva York busca decomisar propiedades a Ismael “El Mayo” Zambada con un valor de 14 mil millones de dólares por el trasiego de más de 200 toneladas de cocaína, de acuerdo con la acusación formulada por la División Criminal del Distrito Este de Nueva York el 15 de febrero de este año.
La acusación, que es la quinta formulada en reemplazo de las cuatro anteriores, detalla los 17 cargos criminales que enfrenta el cofundador del Cártel de Sinaloa por sus actividades ilícitas principalmente desde agosto de 2002.
La acusación detalla las toneladas de cocaína que ingresaron a Estados Unidos y por las que se responsabiliza a Zambada en su calidad de líder del Cártel de Sinaloa y en colaboración con otras organizaciones delictivas, además de narrar su carrera criminal, entre otros aspectos.
El documento, formulado por la División Criminal del Distrito Este de Nueva York, establece que entre agosto de 2003 y enero de 2007 se introdujeron 83.5 toneladas de cocaína en alianza con el cártel colombiano Norte del Valle.
También acusa que entre enero de 2003 y julio de 2006 se ingresaron casi 81 toneladas de cocaína en asociación con Luis Agustín Caicedo Velandia, “Don Lucho”, capo de la droga en Colombia que fue asesinado en 2021 y que tras caer, fue extraditado a Estados Unidos, donde pasó nueve años en prisión en una cárcel precisamente de Nueva York.
Entre marzo de 2007 y enero de 2014, cita el documento, se introdujeron 30.5 toneladas de cocaína en un trabajo conjunto con diversas organizaciones criminales de Sudamérica.
De enero de 2004 a diciembre de 2008 fueron 2.8 toneladas en asociación con Jorge Milton Cifuentes Villa, “El Jota”, reconocido capo colombiano que fue operador del Cártel de Sinaloa en Ecuador y tras vivir muchos años en México, adquirió la nacionalidad. Fue extraditado en 2013 a Estados Unidos, donde se declaró culpable.
Otras 12.5 toneladas de cocaína ingresadas entre 1989 y 2013 se atribuyen también al liderazgo de quien es conocido, de acuerdo con la acusación, como los apodos de “El Mayo”, “Doctor”, “La Doc”, “Doctora”, “El Lic”, “Mike” y “Mayo El Señor”.
Esta quinta acusación integra, a diferencia de las cuatro anteriores que se centraban en la cocaína, el tráfico de fentanilo a Estados Unidos de al menos 400 gramos.
Los cargos criminales que enfrenta Zambada son:
1. Continuidad de la actividad criminal (empresa criminal continua)
2. Conspiración internacional para la fabricación y distribución de cocaína, heroína, metanfetamina, marihuana y fentanilo
3. Conspiración para la importación de cocaína
4. Conspiración para la distribución de cocaína
5 al 15. Distribución internacional de cocaína en las siguientes cantidades por cada cargo: 373 kilos, 25 kilos, 456 kilos, mil 300 kilos, mil kilos, 450 kilos, 400 kilos, 12 mil kilos, 10 mil 500 kilos, 8 mil kilos y 2 mil kilos
16. Uso de armas de fuego para fomentar el tráfico de drogas
17. Conspiración para blanquear ganancias de narcóticos (lavado de dinero)
En relación con los cargos 2 al 15 y el 17, Estados Unidos espera que Zambada sea condenado y “confiscar cualquier propiedad que constituya o se derive de un producto obtenido, directa o indirectamente, y cualquier propiedad utilizada, o que se pretenda utilizar, de cualquier manera o en parte, para cometer o facilitar la comisión de dicho delito, y cualquiera de sus intereses, reclamos y derechos de propiedad o contractuales que brinden una fuente de control sobre la empresa criminal en curso, que incluye, entre otros, al menos aproximadamente una suma de dinero equivalente a 14 mil millones de dólares”.
El documento precisa que “si alguno de los bienes confiscables antes descritos, como resultado de cualquier acto u omisión del demandado, no puede ser localizado tras el ejercicio de la diligencia debida; ha sido transferido, vendido o depositado ante un tercero; ha sido colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; su valor ha disminuido sustancialmente; o se ha mezclado con otros bienes que no pueden dividirse sin dificultad, se solicitará el decomiso de cualquier otra propiedad del demandado hasta el valor de la propiedad confiscable descrita en esta solicitud de decomiso”.
Con información de LATINUS